1. REGULARIZACIÓN DE LA SITUACION MIGRATORIA DEL ARGENTINO CON CIUDADANÍA
ITALIANA
1.1 Cambio de residencia
El ciudadano italiano nacido en Argentina (italo-argentino) puede solicitar el pasaporte italiano para poder ingresar a
Italia o a la Unión Europea sin mayores limitaciones. Si por algún motivo no pudiese solicitarlo en tiempo útil, podrá
ingresar igualmente con el pasaporte argentino y, eventualmente, demostrar al ingreso su ciudadanía italiana con la
exhibición de un certificado de ciudadanía emitido por el Consulado italiano competente.
También podría ingresar
exhibiendo, en caso de haberla tramitado con anterioridad en la comuna italiana de transcripción, el documento de
identitad italiana (Carta d’Identità)
Asimismo es recomendable que el ciudadano italiano (nacido en Italia o en el exterior) que decida transferirse a Italia
para residir de modo permanente (“rimpatrio”) o por un periodo de tiempo superior a los seis meses, se presente a la
oficina anagrafe del Consulado competente antes de su partida para solicitar la CANCELACION del registro consular
(schedario) indicando la Comuna donde entiende residir.
Luego de haber ingresado a Italia, se deberá presentar en la
oficina comunal, exhibir un documento de identidad valido (pasaporte italiano o argentino) y solicitar la inscripción al
Registro comunal de la población residente.
El ciudadano italiano nacido en el exterior, aun siendo también ciudadano argentino, no podrá ni deberá nunca solicitar
visa.
Sin embargo, en el caso de estar casado/a y no siendo su esposo/a ciudadano/a italiano/a o comunitario/a, sì deberá
solicitar una visa para el familiar acompañante, la cual debe ser tramitada obligatoriamente antes de viajar a Italia en el
Consulado General competente.
Esa visa, luego de haber ingresado a Italia, le permitirá solicitar a La Questura
correspondiente a su Comuna de residencia, el “Permesso di Soggiorno” que le permitirá residir, trabajar o estudiar en
Italia.
Las personas nacidas en territorio argentino hijas de italianos pueden tener la doble ciudadanía:
Acuerdo Italo-Argentino de ciudadanía
Ratificado en Italia con la ley n. 282 del 18.5.1973, en vigencia desde el 12.09.1974, establece que la adquisición de la
ciudadanía argentina no conlleva, para aquellos que se benefician de esa reglamentación especial, la pérdida de la
ciudadanía de origen, la cual se conserva en forma "latente" (es decir con suspensión de los derechos políticos, civiles,
etc.).
Dicha "latencia" cesa al transferir la residencia a Italia, que produce la recuperación automática de todos los derechos.
Además es posible volver a gozar de la plenitud de los derechos aún sin transferirse a Italia, efectuando una declaración
de revocación; esa declaración debe ser efectuada en presencia de dos testigos en la Oficina Consular.
La ciudadanía italiana se basa sobre el principio del “ius sanguinis” (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de
padre italiano o de madre italiana es italiano; de todos modos se debe tener presente que la madre ciudadana transmite
la ciudadanía a los hijos solo a partir del 01.01.1948, con la entrada en vigor de la Constitución italiana que establece,
en su articulo 3, que: “todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley sin que pueda
prevalecer distinción alguna por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas u otras circunstancias
personales o sociales”.
Actualmente, la ciudadanía italiana es regulada según la ley n.91 del 5/12/1992 que, a diferencia de la ley anterior (ley n.
555 del 13.06.1912), reevalúa la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el
derecho de la titularidad contemporánea de más ciudadanías, salvo los casos previstos en acuerdos internacionales.
Aquellas personas que estén en condiciones de solicitar la ciudadanía italiana tendrán que tramitarla en el Consulado
italiano de competencia territorial o en el Comune italiano en el cual se haya establecido la residencia. En este último
caso la solicitud de ciudadanía está regulada por la Circular K.28 del 08.04.1991.
Cabe destacar que un requisito fundamental para la solicitud de la ciudadanía italiana es la residencia entendida como
“la dimora abituale”, es decir donde la persona reside habitualmente.
Para consultar las modalidades de atención de la Oficina de ciudadanía del Consulado Italiano y los requisitos para
tramitarla se aconseja visitar la página de internet de los Consulados Italianos en Argentina:
Bahia Blanca – Consolato Generale
Sito Web: www.consbahiablanca.esteri.it
E-mail: consolato.bahiablanca@esteri.it
Buenos Aires- Consolado General
Sito Web: www.consbuenosaires.esteri.it
E-mail: segreteriacg.buenosaires@esteri.it
Agencia Consolare d’Italia
Lomas de Zamora
Sito Web: www.conslomasdezamora.esteri.it
E-mail: segreteria.lomas@esteri.i
Fuente: https://consbuenosaires.esteri.it/consolato_buenosaires/es/
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