lunes, 17 de febrero de 2020

Italia: REGULARIZACIÓN DE LA SITUACION MIGRATORIA DEL ARGENTINO CON CIUDADANÍA ITALIANA

1. REGULARIZACIÓN DE LA SITUACION MIGRATORIA DEL ARGENTINO CON CIUDADANÍA ITALIANA 

1.1 Cambio de residencia 

El ciudadano italiano nacido en Argentina (italo-argentino) puede solicitar el pasaporte italiano para poder ingresar a Italia o a la Unión Europea sin mayores limitaciones. Si por algún motivo no pudiese solicitarlo en tiempo útil, podrá ingresar igualmente con el pasaporte argentino y, eventualmente, demostrar al ingreso su ciudadanía italiana con la exhibición de un certificado de ciudadanía emitido por el Consulado italiano competente. 
También podría ingresar exhibiendo, en caso de haberla tramitado con anterioridad en la comuna italiana de transcripción, el documento de identitad italiana (Carta d’Identità) 
Asimismo es recomendable que el ciudadano italiano (nacido en Italia o en el exterior) que decida transferirse a Italia para residir de modo permanente (“rimpatrio”) o por un periodo de tiempo superior a los seis meses, se presente a la oficina anagrafe del Consulado competente antes de su partida para solicitar la CANCELACION del registro consular (schedario) indicando la Comuna donde entiende residir. 
Luego de haber ingresado a Italia, se deberá presentar en la oficina comunal, exhibir un documento de identidad valido (pasaporte italiano o argentino) y solicitar la inscripción al Registro comunal de la población residente. 
El ciudadano italiano nacido en el exterior, aun siendo también ciudadano argentino, no podrá ni deberá nunca solicitar visa. 
Sin embargo, en el caso de estar casado/a y no siendo su esposo/a ciudadano/a italiano/a o comunitario/a, sì deberá solicitar una visa para el familiar acompañante, la cual debe ser tramitada obligatoriamente antes de viajar a Italia en el Consulado General competente. 
Esa visa, luego de haber ingresado a Italia, le permitirá solicitar a La Questura correspondiente a su Comuna de residencia, el “Permesso di Soggiorno” que le permitirá residir, trabajar o estudiar en Italia. 

Las personas nacidas en territorio argentino hijas de italianos pueden tener la doble ciudadanía: 

Acuerdo Italo-Argentino de ciudadanía 
Ratificado en Italia con la ley n. 282 del 18.5.1973, en vigencia desde el 12.09.1974, establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no conlleva, para aquellos que se benefician de esa reglamentación especial, la pérdida de la ciudadanía de origen, la cual se conserva en forma "latente" (es decir con suspensión de los derechos políticos, civiles, etc.). Dicha "latencia" cesa al transferir la residencia a Italia, que produce la recuperación automática de todos los derechos. Además es posible volver a gozar de la plenitud de los derechos aún sin transferirse a Italia, efectuando una declaración de revocación; esa declaración debe ser efectuada en presencia de dos testigos en la Oficina Consular. 
La ciudadanía italiana se basa sobre el principio del “ius sanguinis” (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano; de todos modos se debe tener presente que la madre ciudadana transmite la ciudadanía a los hijos solo a partir del 01.01.1948, con la entrada en vigor de la Constitución italiana que establece, en su articulo 3, que: “todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer distinción alguna por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas u otras circunstancias personales o sociales”. 
Actualmente, la ciudadanía italiana es regulada según la ley n.91 del 5/12/1992 que, a diferencia de la ley anterior (ley n. 555 del 13.06.1912), reevalúa la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho de la titularidad contemporánea de más ciudadanías, salvo los casos previstos en acuerdos internacionales. 
Aquellas personas que estén en condiciones de solicitar la ciudadanía italiana tendrán que tramitarla en el Consulado italiano de competencia territorial o en el Comune italiano en el cual se haya establecido la residencia. En este último caso la solicitud de ciudadanía está regulada por la Circular K.28 del 08.04.1991. 
Cabe destacar que un requisito fundamental para la solicitud de la ciudadanía italiana es la residencia entendida como “la dimora abituale”, es decir donde la persona reside habitualmente. 
Para consultar las modalidades de atención de la Oficina de ciudadanía del Consulado Italiano y los requisitos para tramitarla se aconseja visitar la página de internet de los Consulados Italianos en Argentina: 

Bahia Blanca – Consolato Generale 
Sito Web: www.consbahiablanca.esteri.it 
E-mail: consolato.bahiablanca@esteri.it 

Buenos Aires- Consolado General 
Sito Web: www.consbuenosaires.esteri.it 
E-mail: segreteriacg.buenosaires@esteri.it Agencia Consolare d’Italia

Lomas de Zamora 
Sito Web: www.conslomasdezamora.esteri.it 
E-mail: segreteria.lomas@esteri.i

Fuente: https://consbuenosaires.esteri.it/consolato_buenosaires/es/


No hay comentarios:

Publicar un comentario