lunes, 2 de junio de 2014

Disposiciones generales al equipaje no acompañado de exportación

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO DE EXPORTACION

FRANQUICIAS
El viajero podrá egresar libres de gravámenes, por la vía del equipaje no acompañado, aquellos efectos, nuevos o en uso en cantidades razonables para su uso, consumo u obsequio y que no presupongan fines de comercio.
Los viajeros podrán, adicionalmente, egresar libre de gravámenes, los bienes que formaren parte de su casa habitación y elementos que su profesión, arte u oficio, que por cantidad, variedad y valor fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente.
Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en otro Estado Parte o en terceros países, no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su reingreso al país.

Queda prohibido exportar por este régimen:
a) mercaderías que no constituyan equipaje;
b) armas de fuego (sin autorización del Organismo competente), explosivos, inflamables, estupefacientes;
c) mercadería de exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal.
d) sujetas a las demás prohibiciones o restricciones de carácter no económico.

Quedan excluidos del presente régimen los automotores en general, las motocicletas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo.
El egreso de los bienes indicados precedentemente, queda sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos que para cada caso corresponda.

DECLARACION Y VERIFICACION
La solicitud de salida del equipaje no acompañado, que se realice en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, deberá ser efectuada por los interesados o sus representantes, debidamente autorizados, ante la dependencia competente de la División Resguardo, para la vía acuática y ante el Aeropuerto Internacional Jorge Newbery y Aduana de Ezeiza para la vía aérea y oficinas equivalentes en las Aduanas del Interior.

La mencionada solicitud deberá ser acompañada por:

a) radicación definitiva, extendida por la autoridad competente;
b) pasaportes o fotocopia de los mismos debidamente autenticada ante escribano;
c) documento de identidad o fotocopia debidamente autenticada del mismo para países limítrofes;
d) lista detallada de todos los efectos a remitir, por triplicado;
e) reserva de bodega;
f) las obras de arte, objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades, deben contar con la intervención previa del organismo competente (Bienes Culturales Interiores - Dirección Nacional de Museos).

IMPORTANTE:
El viajero no podrá declarar como propio equipajes de terceros que no formen parte de su grupo familiar directo.

En caso de hallarse vencido los plazos para esta clase de equipajes, deberá efectuarse una exportación a consumo, sujeta al pago de gravámenes a la exportación, debiendo cumplimentar los regímenes aduaneros.

El equipaje acompañado y no acompañado será revisado en forma selectiva, a efectos de otorgarle un trámite ágil, salvo que mediaren sospechas de que el mismo contuviere mercaderías prohibidas, en cuyo caso, se procederá a su revisión en forma exhaustiva.

El equipaje no acompañado podrá despacharse tres (3) meses anteriores y hasta seis (6) meses posteriores, contados desde la fecha de salida del viajero.
El viajero debera haber estado residiendo al menos el ultimo año en Argentina, sin que haya estado fuera del pais 60 dias en ese ultimo año.



Esperamos que la información sea útil
Cualquier duda puntual, pueden comunicarse con nosotros.

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